Información para asilados

Próximos pasos

1. Obtenga su I-94

Si recibió una concesión de asilo de un Juez de Inmigración, probablemente no recibió automáticamente un I-94. Es importante tener uno como documento de prueba del asilo y para acceder a determinados beneficios.

Vaya a nuestra sección Documentos para saber cómo obtener su I-94.

2. Solicitar prestaciones

Por haber recibido asilo, puede recibir prestaciones y servicios como seguro médico, ayuda económica, clases de inglés, ayuda para encontrar trabajo y mucho más a través de su agencia local de reasentamiento. La solicitud de estas prestaciones no afectará a su condición de asilado. Tiene un plazo limitado para solicitar estas prestaciones. Visite la sección "Acerca de las prestaciones" para obtener más información y encontrar la agencia de reasentamiento más cercana.

3. Solicitar una tarjeta de la Seguridad Social sin restricciones

Puede solicitar inmediatamente una tarjeta de la Seguridad Social sin restricciones en una oficina de la Seguridad Social cercana. Para más información, o para encontrar una oficina de la Seguridad Social cerca de usted, visite ssa.gov o llame al 1-800-772-1213.

Visite nuestra sección Documentos para obtener más información sobre cómo obtener una tarjeta de la seguridad social sin restricciones.

4. Siga las normas

¿Piensa mudarse?

Si se muda, debe notificarlo al USCIS en un plazo de 10 días utilizando el formulario AR-11 y notificarlo al Servicio Postal de EE.UU. (USPS) en un plazo de 30 días para actualizar su dirección postal. Para notificarlo al USCIS, visite esta página web del USCIS. Para notificar a USPS, visite esta página web de USPS o su oficina de correos local para presentar un formulario de cambio de dirección.

¿Es usted, su hijo o su marido con estatuto de asilo, un hombre de entre 18 y 25 años?

En Estados Unidos, todos los hombres de entre 18 y 25 años están obligados por ley a inscribirse en el servicio militar selectivo, aunque lo más probable es que nunca tengan que prestar servicio. Es muy importante hacerlo: si no te inscribes, es posible que no puedas recibir la ciudadanía estadounidense en el futuro. Puede inscribirse en línea en sss.gov.

¿Piensa viajar al extranjero?

Si viaja, no utilice el pasaporte de su país de origen. En su lugar, deberá solicitar un Documento de Viaje para Refugiados. Visite nuestra sección Documentos para obtener más información. Y recuerde: viajar a su país de origen podría hacerleperder su condición de refugiado.

Asegúrese de cumplir la ley y pagar sus impuestos.

El gobierno puede intentar quitarle el asilo si comete un delito grave.

Recuerde también pagar sus impuestos. Si necesita ayuda para declarar sus impuestos, el Servicio de Impuestos Internos (IRS), la agencia estadounidense responsable de la recaudación de impuestos, ofrece ayuda fiscal gratuita a los contribuyentes que cumplan los requisitos. Puede obtener más información aquí.

5. Si es posible, solicite asilo para los miembros de su familia.

Para solicitar el estatuto de asilo derivado para su cónyuge e hijos, debe haber estado casado antes de la fecha en que recibió el asilo y su hijo o hijos deben tener menos de 21 años cuando presentó la solicitud de asilo. Dispone de dos años a partir de la fecha de concesión del asilo para solicitar que sus familiares se reúnan con usted como asilados. Para más información, visite esta página.

6. Solicitar la residencia permanente

Después de haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante un año a partir de la fecha en que recibió asilo, puede solicitar la residencia legal permanente (tarjeta verde). Cinco años después de la fecha de inicio de la residencia que figura en su Tarjeta Verde, puede solicitar la ciudadanía estadounidense. Para más información, hable con un abogado de inmigración o visite esta página.

Acerca de los beneficios

Como asilado, puede optar a una serie de prestaciones y servicios a través de su agencia local de reasentamiento.

¿A qué prestaciones pueden acceder los asilados?

Servicios de empleo
Puede aprender nuevas habilidades, practicar para entrevistas de trabajo, informarse sobre diferentes carreras y obtener ayuda para encontrar un trabajo adecuado para usted. También puede obtener una certificación en un nuevo campo.
Seguro médico
Puede ver a un médico para un chequeo gratuito, recibir un seguro médico y hablar con alguien sobre su salud mental. Los chequeos, conocidos como exámenes médicos, están disponibles durante los tres meses siguientes a la fecha en que recibas la concesión de asilo.
 
Clases de inglés
Puede matricularse en clases de inglés gratuitas o de bajo coste en un colegio comunitario de su zona. Aprender inglés te ayudará a encontrar trabajo y a prepararte para ser ciudadano en el futuro.
 
Ayuda en metálico
Puede recibir dinero en metálico cada mes para ayudarle a pagar sus facturas durante ocho meses a partir de la fecha en que reciba la concesión de asilo. La cantidad que podrías recibir depende del tamaño de tu familia y de cuánto dinero ganes.
 

Las agencias de reasentamiento también pueden ayudarle a solicitar prestaciones federales, como cupones de alimentos, y a obtener su tarjeta de la seguridad social. También pueden prestarle servicios jurídicos limitados para ayudarle a solicitar la reagrupación familiar, permisos de trabajo y la residencia permanente.

Póngase en contacto con su agencia de reasentamiento más cercana

Si es usted un asilado en Maryland, póngase en contacto con el Asylee Outreach Project para que le pongan en contacto con una agencia de reasentamiento.

Si se encuentra en otro estado, utilice el siguiente mapa para encontrar una oficina de reasentamiento cercana:


Si vive en Maryland, póngase en contacto directamente con el Asylee Outreach Project llamando al (240) 284-3306 o escribiendo a asyleeoutreach@hias.org para que le ayuden a ponerse en contacto con un proveedor de servicios.

Si vive en Washington, D.C., llame al Centro de Servicios para Refugiados de Catholic Charities: (202) 266-3062. Su dirección es 1018 Monroe St. NE, Washington, D.C. 20017.


Si vive en Virginia, consulte la siguiente tabla. Llame a un proveedor de servicios cercano para obtener más información. 

Documentos importantes

I-94

Ejemplo de formulario I-94

Si un Juez de Inmigración le ha concedido el asilo, es probable que no haya recibido automáticamente un formulario I-94. Es importante obtenerlo para poder solicitar determinadas prestaciones. Es importante obtenerlo para poder solicitar determinadas prestaciones.

El I-94 es una pequeña tarjeta de papel que indica que se le ha concedido el asilo.

Si usted tiene un abogado, su abogado puede ayudarle con esta cita. Si no tiene abogado, o si su abogado le sugiere que llame directamente, siga los pasos de nuestra Guía I-94.

Tarjeta de la Seguridad Social sin restricciones

Ejemplo de tarjeta de la Seguridad Social sin restricciones

Si tiene una tarjeta de la Seguridad Social restringida o si no tiene tarjeta de la Seguridad Social, tendrá que concertar una cita con la oficina de la Seguridad Social más cercana para solicitar una tarjeta de la Seguridad Social sin restricciones. Puede buscar la información de contacto de su oficina local de la Seguridad Social aquí o llamar al 1-800-772-1213.

Cuando acuda a la oficina de la Seguridad Social para solicitar su tarjeta de la Seguridad Social, lleve consigo el formulario I-94, un documento de identidad con fotografía y la carta de aprobación del asilo o la orden del juez de inmigración (OIJ).

A veces, las personas que trabajan en las oficinas de la seguridad social pueden desconocer que los asilados cumplen los requisitos para obtener una tarjeta de la seguridad social y qué documentos pueden aportar para conseguirla. Por este motivo, cuando acuda en persona a la oficina de la Seguridad Social, puede resultarle útil llevar una copia de la información que figura en el apartado "Refugiados y asilados" del sitio web de la Administración de la Seguridad Social aquí.

Documento de autorización de empleo (DEE)/permiso de trabajo

Ejemplo de documento de autorización de empleo (DEE)

Un EAD (documento de autorización de empleo), también conocido como permiso de trabajo, es un documento que demuestra a los empresarios su derecho a trabajar.

Como asilado, tiene una autorización de trabajo automática que no caduca, independientemente de si tiene o no un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Aunque no necesitas un EAD para trabajar legalmente, puede que prefieras tener uno para mostrárselo a tu empleador y para facilitar la obtención de otros documentos, como la tarjeta de la seguridad social o el carné de conducir.

Para solicitar un DEE o renovar un DEE, hable con su abogado y/o visite aquí.

Puede que algunos empresarios no sepan que los asilados tienen autorización automática para trabajar sin permiso de trabajo. Puedes compartir con ellos el siguiente documento que explica el derecho al trabajo de los asilados: https://www.justice.gov/crt/page/file/1132626/download.

Si actualmente no tiene un DEE, puede mostrárselo a su empleador:

1) su formulario I-94

2) su tarjeta de la Seguridad Social

3) un documento de identidad válido con fotografía que demuestre su derecho a trabajar.

Si tiene un DEE, sólo tiene que presentar el documento del DEE y la tarjeta de la seguridad social.

Renovación del DEE

Si solicita renovar su autorización de trabajo y no recibe la nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad de la anterior, puede optar a una prórroga automática de su DEE. Esta prórroga automática le permite demostrar a los empleadores que sigue teniendo derecho a trabajar mientras su solicitud de renovación está pendiente. Para recibir esta prórroga, tiene que solicitar un nuevo EAD antes de que expire su EAD actual. Puede utilizar el aviso de recibo del USCIS y la información sobre las prórrogas del DAE del sitio web del USCIS aquíen combinación con su antiguo EAD, para demostrar su autorización de empleo.

Documento de viaje para refugiados

Documento de viaje para refugiados

Como asilado, no debe viajar con un pasaporte expedido por el país en el que fue perseguido. Sin embargo, puede viajar fuera de Estados Unidos con un Documento de Viaje para Refugiados. Este documento tiene una validez de un año. Para más información, pulse aquí.

No todos los países aceptan el Documento de Viaje para Refugiados como documento de viaje válido, por lo que debe consultar con la embajada del país que tiene previsto visitar para asegurarse de que su Documento de Viaje para Refugiados será aceptado.

Es importante tener en cuenta que visitar su país de origen puede poner en peligro su condición de asilado y perjudicar sus posibilidades de obtener la tarjeta verde o naturalizarse.

Permiso de conducir y tarjetas de identificación estatales

El proceso para obtener el permiso de conducir o el carné de identidad estatal es diferente en cada estado. Deberá visitar el sitio web del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de su estado para ver la lista de documentos necesarios y concertar una cita.

Si vive en Maryland: visite esta página web de la Administración de Vehículos a Motor de Maryland.

En Washington, D.C.: visite esta página web del Departamento de Vehículos de Motor del Distrito de Columbia.

En Virginia: visite esta página web del Departamento de Vehículos de Motor de Virginia.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un Documento de Autorización de Empleo, también conocido como permiso de trabajo, para trabajar legalmente como asilado?

No. Como asilado, tiene una autorización de trabajo automática que no caduca, independientemente de si tiene o no un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Sin embargo, algunos asilados prefieren tener uno para mostrárselo a su empleador y para facilitar la obtención de otros documentos.

¿Cómo puedo obtener atención médica gratuita o a bajo coste como asilado?

Si recibió la subvención de asilo hace menos de 8 meses, puede optar a la Asistencia Médica para Refugiados, que ofrece seguro médico a los asilados que no han podido acceder a Medicaid. Póngase en contacto con su agencia local de reasentamiento para obtener más información.

Si necesitas atención médica inmediata y no has podido acceder a la cobertura médica, puedes buscar cerca de ti un centro de atención de "escala móvil", lo que significa que la clínica colaborará contigo para que pagues lo que puedas permitirte. También puede haber cerca de usted un número limitado de clínicas gratuitas gestionadas por organizaciones sin ánimo de lucro.

También es posible que pueda optar a Medicaid en su estado, que ayuda a las personas con bajos ingresos y a sus familias a pagar la atención médica. Puede buscar otras opciones de asistencia sanitaria asequible aquí: https://www.healthcare.gov/. Los niños también pueden optar al Plan de Seguro Médico Infantil (CHIP), que ofrece cobertura gratuita o de bajo coste.

¿Durante cuánto tiempo puedo optar a los servicios de reasentamiento? 

Los asilados aún pueden optar a algunos servicios de reasentamiento hasta 5 años después de la fecha de concesión del asilo. Aunque muchas prestaciones, como la asistencia en metálico y el seguro médico, caducarán a los ocho meses de la concesión del asilo, otros servicios, como las clases de inglés gratuitas y la formación laboral, pueden estar a su disposición hasta 5 años después de la concesión del asilo.

¿Dónde puedo encontrar ayuda para presentar solicitudes de reagrupación familiar, permisos de trabajo y/o residencia permanente y ciudadanía?

Es posible que su agencia de reasentamiento pueda proporcionarle estos servicios legales. Si no es así, utilice este directorio legal de la Immigration Advocates Network para encontrar un proveedor de servicios legales fiable, gratuito o de bajo coste cerca de usted.

El gobierno está apelando mi caso, ¿qué significa esto?

Si recibe una concesión de asilo en el Tribunal de Inmigración, el abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede decidir apelar su caso (para intentar impedir que reciba asilo). Esa persona tiene 30 días para presentar su apelación. Puede comprobar si el gobierno ha presentado una apelación llamando al (800) 898-7180. Si el gobierno no presenta una apelación, la decisión del Juez de Inmigración será definitiva después de 30 días, y entonces usted podrá programar una cita con USCIS para recibir sus documentos de inmigración (su I-94 y autorización de empleo).