1. Obtenga su I-94
Si recibió una concesión de asilo de un Juez de Inmigración, probablemente no recibió automáticamente un I-94. Es importante tener uno como documento de prueba del asilo y para acceder a determinados beneficios.
Vaya a nuestra sección Documentos para saber cómo obtener su I-94.
2. Solicitar prestaciones
Por haber recibido asilo, puede recibir prestaciones y servicios como seguro médico, ayuda económica, clases de inglés, ayuda para encontrar trabajo y mucho más a través de su agencia local de reasentamiento. La solicitud de estas prestaciones no afectará a su condición de asilado. Tiene un plazo limitado para solicitar estas prestaciones. Visite la sección "Acerca de las prestaciones" para obtener más información y encontrar la agencia de reasentamiento más cercana.
3. Solicitar una tarjeta de la Seguridad Social sin restricciones
Puede solicitar de inmediato unatarjetadela Seguridad Social sin restriccionesen una oficina de la Seguridad Social cercana. Para obtener más información o para localizar una oficina de la Seguridad Social cercana, visite ssa.gov o llame al 1-800-772-1213.
Visite nuestra sección Documentos para obtener más información sobre cómo obtener una tarjeta de la seguridad social sin restricciones.
4. Siga las normas
¿Piensa mudarse?
Si se muda, debe notificarlo a USCIS en un plazo de 10 días mediante el formulario AR-11 y al Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) en un plazo de 30 días para actualizar su dirección de entrega de correo. Para notificarlo a USCIS, visite estapágina web de USCIS. Para notificarlo al USPS, visite estapágina webdel USPS o acuda a su oficina de correos local para presentar un formulario de cambio de dirección.
¿Es usted, su hijo o su marido con estatuto de asilo, un hombre de entre 18 y 25 años?
En Estados Unidos, todos los hombres de entre 18 y 25 años están obligados por ley a inscribirse en el servicio selectivo del ejército, aunque es muy probable que nunca tengan que prestar servicio. Es muy importante hacerlo: si no se inscribe, es posible que no pueda obtener la ciudadanía estadounidense en el futuro. Puede inscribirse en línea ensss.gov.
¿Piensa viajar al extranjero?
Si viaja,no utilice el pasaporte de su país de origen. En su lugar, deberá solicitar un documento de viaje para refugiados. Visite nuestra sección «Documentos», que encontrará más abajo, para obtener más información. Y recuerde:viajar a su país de origen podría suponerla pérdida de su estatuto de asilo.
Asegúrese de cumplir la ley y pagar sus impuestos.
El gobierno puede intentar quitarle el asilo si comete un delito grave.
Además, recuerde pagar sus impuestos. Si necesita ayuda para presentar su declaración de la renta, el Servicio de Impuestos Internos (IRS), el organismo estadounidense encargado de recaudar impuestos, ofrece asistencia fiscal gratuita a los contribuyentes que cumplan los requisitos. Puede obtener más informaciónaquí.
5. Si es posible, solicite asilo para los miembros de su familia.
Para solicitar el estatuto de asilo derivado para su cónyuge e hijos, debe haber contraído matrimonio antes de la fecha en que se le concedió el asilo y sus hijos deben haber tenido menos de 21 años en el momento de presentar su solicitud de asilo.Dispone de dos años a partir de la fecha en que se le concedió el asilo para solicitar que sus familiares se reúnan con usted en calidad de asilados. Para obtener más información, visite estapágina.
6. Solicitar la residencia permanente
Una vez que haya permanecido físicamente en Estados Unidos durante un año a partir de la fecha en que se le concedió el asilo, podrá solicitar la residencia permanente legal (la «tarjeta verde»). Cinco años después de la fecha de inicio de la residencia que figura en su tarjeta verde, podrá solicitar la ciudadanía estadounidense. Para obtener más información, consulte a un abogado especializado en inmigración o visite estapágina.
¿A qué prestaciones pueden acceder los asilados?
Servicios de empleo
Podrá adquirir nuevas competencias, prepararse para entrevistas de trabajo, informarse sobre diferentes carreras profesionales yrecibir ayuda para encontrar un empleo que se adapte a sus necesidades. Además, es posible que pueda obtener una certificación en un nuevo ámbito.
Seguro médico
Puede acudir al médico para someterse a unreconocimientomédicogratuito, contratarun seguro médico y hablar con un profesional sobre susalud mental. Los reconocimientos médicos, conocidos como «exámenes de detección», están disponibles durantelos tres mesessiguientes a la fecha en que se le conceda el asilo.
Cursos de inglés
Puede matricularse encursos de inglés gratuitos o a bajo costeen un centro de formación profesional de su zona. Aprender inglés le ayudaráa encontrar trabajoy a prepararse paraobtener la ciudadaníaen el futuro.
Ayuda económica
Podrá recibir una ayuda económica mensual quele permita hacer frente al pago de sus facturasdurante los ocho meses siguientes a la fecha en que se le conceda el asilo. La cuantía que podría recibir depende del tamaño de su familia y de sus ingresos.
Las agencias de reasentamiento también pueden ayudarle a solicitar prestaciones federales, como cupones de alimentos, y a obtener su tarjeta de la seguridad social. También pueden prestarle servicios jurídicos limitados para ayudarle a solicitar la reagrupación familiar, permisos de trabajo y la residencia permanente.
Póngase en contacto con su agencia de reasentamiento más cercana
Si es usted un asilado en Maryland, póngase en contacto con el Asylee Outreach Project para que le pongan en contacto con una agencia de reasentamiento.
Si se encuentra en otro estado, utilice el siguiente mapa para encontrar una oficina de reasentamiento cercana:
Si vive en Maryland, póngase en contacto directamente con el Asylee Outreach Project llamando al (240) 284-3306 o escribiendo a asyleeoutreach@hias.org para que le ayuden a ponerse en contacto con un proveedor de servicios.
Documentos importantes
Si un juez de inmigración le ha concedido el asilo, es probable que no haya recibido automáticamente un formulario I-94. Es importante obtenerlo para poder solicitar determinadas prestaciones.
El I-94 es una pequeña tarjeta de papel que indica que se le ha concedido el asilo.
Si cuenta con un abogado, es posible que este pueda ayudarle con esta cita. Si no cuenta con un abogado, o si su abogado le sugiere que llame directamente, siga los pasos que se indican en nuestraGuía sobre el formulario I-94.

Si dispone de una tarjeta de la Seguridad Social con restricciones o si no dispone de ninguna,deberá concertar una cita con la oficina de la Seguridad Social más cercana para solicitar una tarjeta de la Seguridad Social sin restricciones. Puede consultaraquílos datos de contacto de su oficina local de la Seguridad Social o llamar al 1-800-772-1213.
Cuando acuda a la oficina de la Seguridad Social para solicitar su tarjeta de la Seguridad Social, lleve consigo el formulario I-94, un documento de identidad con fotografía y la carta de aprobación del asilo o la orden del juez de inmigración (OIJ).
En ocasiones, es posible que el personal de las oficinas de la Seguridad Social no sepa que las personas a las que se les ha concedido asilo tienen derecho a obtener una tarjeta de la Seguridad Social ni qué documentos deben presentar para solicitarla. Por este motivo, cuando acuda en persona a la oficina de la Seguridad Social, puede resultarle útil llevar consigo una copia de la información que figura en la sección «Refugiados y personas a las que se les ha concedido asilo» de la página web de la Administración de la Seguridad Social,que puede consultar aquí.

Un EAD (documento de autorización de empleo), también conocido como permiso de trabajo, es un documento que demuestra a los empresarios su derecho a trabajar.
Como beneficiario de asilo,dispone de una autorización de trabajo automática que no caduca, independientementede si cuenta o no con un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Aunque no necesita un EAD para trabajar legalmente, es posible que prefiera disponer de uno para mostrárselo a su empleador y para facilitar la obtención de otros documentos, como la tarjeta de la Seguridad Social o el permiso de conducir.
Para solicitar un EAD o renovarlo, consulte con su abogado y/o visite aquí.
Es posible que algunos empleadores no sepan que las personas a las que se les ha concedido asilo disponen de autorización automática para trabajar sin necesidad de un permiso de trabajo. Puede facilitarles el siguiente documento, en el que se explica el derecho al trabajo de las personas a las que se les ha concedido asilo:https://www.justice.gov/crt/page/file/1132626/download.
Si actualmente no tiene un DEE, puede mostrárselo a su empleador:
1) su formulario I-94
2) su tarjeta de la Seguridad Social
3) un documento de identidad válido con fotografía que demuestre su derecho a trabajar.
Si tiene un DEE, sólo tiene que presentar el documento del DEE y la tarjeta de la seguridad social.
Renovación del DEE
Si solicita la renovación de su permiso de trabajo y no recibe la nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad de la anterior, tiene derecho a una prórroga automática de su EAD. Esta prórroga automática le permite demostrar a los empleadores que sigue teniendo derecho a trabajar mientras su solicitud de renovación está pendiente. Para beneficiarse de esta prórroga, debe solicitar un nuevo EAD antes de que caduque su EAD actual. Puede utilizar el acuse de recibo de USCIS e informar

Como beneficiario de asilo, no debe viajar con un pasaporte expedido por el país en el que fue perseguido. No obstante, puede viajar fuera de Estados Unidos con un documento de viaje para refugiados. Este documento tiene una validez de un año. Para obtener más información, haga clic aquí.
No todos los países aceptan el Documento de Viaje para Refugiados como documento de viaje válido, por lo que debe consultar con la embajada del país que tiene previsto visitar para asegurarse de que su Documento de Viaje para Refugiados será aceptado.
Es importante tener en cuenta quevisitar su país de origen puede poner en riesgo su estatuto de asiloy reducir sus posibilidades de obtener la tarjeta de residencia o de naturalizarse.

El proceso para obtener el permiso de conducir o el carné de identidad estatal es diferente en cada estado. Deberá visitar el sitio web del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de su estado para ver la lista de documentos necesarios y concertar una cita.
Si reside en Maryland: visite esta página web de la Administración de Vehículos de Motor de Maryland.
En Washington, D.C.: visite esta página web del Departamento de Vehículos de Motor del Distrito de Columbia.
En Virginia: visite esta página web del Departamento de Vehículos de Motor de Virginia.
Preguntas frecuentes
No. Como beneficiario de asilo,dispone de una autorización de trabajo automática que no caduca, independientementede si posee o no un Documento de Autorización de Empleo (EAD). No obstante, algunos beneficiarios de asilo prefieren disponer de uno para mostrárselo a su empleador y facilitar la obtención de otros documentos.
Si recibió la subvención de asilo hace menos de 8 meses, puede optar a la Asistencia Médica para Refugiados, que ofrece seguro médico a los asilados que no han podido acceder a Medicaid. Póngase en contacto con su agencia local de reasentamiento para obtener más información.
Si necesitas atención médica inmediata y no has podido acceder a la cobertura médica, puedes buscar cerca de ti un centro de atención de "escala móvil", lo que significa que la clínica colaborará contigo para que pagues lo que puedas permitirte. También puede haber cerca de usted un número limitado de clínicas gratuitas gestionadas por organizaciones sin ánimo de lucro.
También es posible que pueda optar a Medicaid en su estado, que ayuda a las personas con bajos ingresos y a sus familias a pagar la atención médica. Puede buscar otras opciones de asistencia sanitaria asequible aquí: https://www.healthcare.gov/. Los niños también pueden optar al Plan de Seguro Médico Infantil (CHIP), que ofrece cobertura gratuita o de bajo coste.
Las personas a las que se les ha concedido asilo siguen teniendo derecho a algunos servicios de reasentamiento hasta cinco años después de la fecha de concesión del asilo.Si bien muchas prestaciones, como la ayuda económica y el seguro médico, caducarán ocho meses después de la concesión del asilo, es posible que pueda acceder a otros servicios, como clases de inglés gratuitas y formación profesional, hasta cinco años después de dicha concesión.
Es posible que su agencia de reasentamiento pueda ofrecerle estos servicios jurídicos. De no ser así, utilice estedirectorio jurídicode la Red de Defensores de la Inmigración (Immigration Advocates Network) para encontrar un proveedor de servicios jurídicos de confianza, gratuito o a bajo coste, cerca de usted.
Si se le concede el asilo en el Tribunal de Inmigración, el abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS)puede decidir recurrir su caso(para intentar impedir que se le conceda el asilo). Dicha persona dispone de 30 días para presentar su recurso. Puede comprobar si el Gobierno ha presentado un recurso llamando al (800) 898-7180. Si el Gobierno no presenta un recurso, la resolución del juez de inmigración será definitiva al cabo de30 días, y entonces podrá concertar una cita con el USCIS para recibir sus documentos de inmigración (su formulario I-94 y su autorización de trabajo).